jueves, 27 de febrero de 2014

LAS 5 FUERZAS DE PORTER



LAS 5 FUERZAS DE PORTER

Ésta metodología nos permite conocer el sector industrial donde opera nuestro negocio o donde pretendemos operar, teniendo en cuenta factores como el número de proveedores y clientes, la frontera geográfica del mercado, el efecto de los costos en las economías de escala, los canales de distribución, índice de crecimiento del mercado y los cambios tecnológicos.
Esto nos ayuda a determinar el grado de intensidad de las variables competitivas representadas en precios, calidad del producto, servicios e innovación.
Las 5 fuerzas de Porter son las siguientes:

1.    El ingreso potencial de nuevos competidores. Éste depende de lo atractivo o no del mercado.

  • Economía de Escala: Se refiere a las condiciones de costo en la fabricación compra, mercadeo, cadena de abastecimiento, distribución e investigación. En palabras sencillas, entre más productos se fabriquen los costos son menores o entre más productos se compren sus costos son menores.
  • Diferenciación del producto: obedece a romper la fidelidad existente entre el cliente y los productos existentes.
  • Requisitos de capital: Son los requerimientos en recursos financieros.
  • Costos cambiantes: Lo representa los costos del cliente por cambiar de proveedor.
  • Acceso a los canales de distribución: Se tiene que asegurar la comercialización y convencer a los distribuidores que acepten sus productos.
  • Desventaja de costos: Es cuando no se tienen ventaja frente a los costos de las empresas ya constituidas.
  • Política gubernamental: Limitaciones o regulaciones del gobierno. Éstas pueden ser alertas a las empresas existentes.

 2.    El poder de negociación que ejercen los proveedores. Es el poder de negociación del proveedor y éste aumenta cuando:

  • Los artículos escasean y hay gran demanda.
  • Cuando no hay productos sustitutos.
  • Cuando el costo de cambio de proveedor es muy elevado.
  • Cuando la distribución del producto está concentrado en pocas empresas.

 3.    El poder de negociación que ejercen los clientes o compradores. Los clientes aumentan su poder cuando:

  • Existen sustitutos.
  • Exigen calidad, servicio superior, precios bajos.
  • Cuando se compran grandes volúmenes (economías a escala).
  • Cuando el cliente está bien informado sobre los costos y precios de los productos ofrecidos por el proveedor.

4.    La presión de productos sustitutos. El sustituto puede imponer un límite a los precios, también genera que el cliente esté comparando calidad, precio y desempeño; y gana la contienda el competidor que logre diferenciar un bien o servicio.

5.    La intensidad de la rivalidad entre los competidores actuales. Esta fuerza consiste en alcanzar una posición de privilegio y preferencia del cliente sobre otras empresas rivales. La rivalidad se intensifica cuando:
  • Hay muchos competidores o igualmente equilibrados.
  • Cuando hay un crecimiento lento en la industria y existe poco mercado.
  • Cuando los costos son elevados lucha por bajarlos.
  • Por falta de diferenciación o costos cambiantes.
  • Cuando se elevan las oportunidades de estrategia.
  • El incremento en la capacidad de producción desequilibra la oferta y la demanda.
  • Mientras hayan más competidores diversos.
En la actualidad se podría añadir como una 6ta fuerza: los productos complementarios, donde se puede estudiar que productos o servicios complementan nuestro bien o servicio.

lunes, 24 de febrero de 2014

BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO



BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

En Guatemala la mayoría de las empresas son familiares, donde el dueño es la persona que toma las decisiones y dirige el negocio, no necesita más porque él es el único interesado. Al pasar el tiempo el dueño único tiene hijos y nietos, y aquí ya aparecen más interesados en el negocio, por lo que las decisiones no pueden ser tomadas sólo por una persona, por lo que surge la necesidad de establecer un gobierno corporativo. El objetivo del gobierno corporativo es establecer las reglas del juego para evitar problemas en la dirección de una empresa, cuando se involucran los accionistas o en el caso de Guatemala cuando existen varias generaciones por su naturaleza familiar.
Recomiendo tener en cuenta para establecer un gobierno corporativo el Código de Mejores Prácticas Corporativas.

Consejo de Administración: Los miembros no deben estar involucrados en las operaciones diarias de la sociedad, deben aportar una visión externa e independiente.

Funciones:

  • Establecer la visión estratégica de la sociedad.
  • Asegurar que los accionistas y el mercado tengan acceso a la información pública de la sociedad.
  • Establecer mecanismos de control interno.
  • Evaluar el desempeño del Director General.
  • Establecer las reglas para la solución de conflictos entre los socios.
  • Presentar un informe anual a la asamblea de accionistas.
  • Se recomienda que el Consejo deba reunirse cuatro veces al año.
  • Cuando no se traten asuntos de confidencialidad, el consejo debe de tener acceso a la información a discutir por lo menos 5 días antes para tomar las decisiones.
  • El Consejo de Administración debe ser elegido en la Asamblea de accionistas.

Integración:

  • Se recomienda que el Consejo de Administración esté integrado entre 3 y 15 consejeros.
  • Asignación de un secretario del Consejo de administración que asista al presidente.
  • Cada consejero propietario puede tener su suplente.
  • Se recomienda la figura de consejero independiente, el cual no tiene ningún interés en la sociedad, ni vínculo. (puede ser también un accionista que no ejerce influencia significativa, ni poder de mando).
  • Deben tener capacidad profesional.
  • Se debe crear un órgano intermedio que apoye al Consejo de Administración en:

o   Auditoría: Que la auditoría interna y externa se realice con la mayor objetividad e independencia posible, será el vínculo para informar entre  el consejo de administración y los auditores.
o   Información Financiera: Establecer las políticas y criterios contables utilizados para la elaboración de la información financiera. Analizar las políticas de inversión, financiamiento, presupuesto, plan estratégico y evaluación de riesgos.
o   Función de evaluación y compensación: Evalúa y define la compensación al Director General y de los funcionarios de alto nivel.

viernes, 14 de febrero de 2014

NEUROMARKETING



NEUROMARKETING

Desde sus comienzos, la actividad de marketing se sustentó en conocimientos procedentes de otras disciplinas, como la psicología, la sociología, la economía, las ciencias exactas y la antropología. Al incorporarse los avances de las neurociencias y la neuropsicología, se produjo una evolución de tal magnitud que dió lugar a la creación de una nueva disciplina, que conocemos con el nombre de neuromarketing.
El neuromarketing puede definirse como una disciplina de avanzada, que investiga y estudia los procesos cerebrales que explican la conducta y la toma de decisiones de las personas. Estos procedimientos abarcan todos los campos de acción del marketing tradicional: inteligencia de mercado, diseño de productos y servicios, comunicaciones, precios, posicionamiento, branding, targeting, canales y ventas. El neuromarketing facilita la comprensión de las verdaderas necesidades de los clientes y permite superar potenciales errores por desconocimiento de sus procesos internos y metaconcientes.
Por ejemplo, mediante la técnica de biofeedback5 se puede observar en el monitor de un ordenador la ausencia o presenciade emociones, como así también su intensidad, mientras un participante visualiza un comercial o experimenta con un producto.
Cuando se utiliza la resonancia magnética funcional por imágenes (FMRI), cada exploración permite ver en un monitor cómo y dónde se activa el cerebro ante cada estímulo mientras éste trabaja. Imagine el lector el alcance de esta metodología ya que, según las zonas cerebrales que se activen, podemos indagar (entre muchos otros aspectos), cuáles son los atributos de un producto o servicio que generan aceptación, rechazo o indiferencia.
Neurofeedback. Brinda información sobre la actividad eléctrica del cerebro;
Espectrografía mediante rayos infrarrojos: estudia la cantidad de energía que consume cada parte del cerebro, lo que nos proporciona información sobre la resistencia al cambio y los comportamientos automáticos en general.
Eye-tracking. Se utilizan anteojos equipados con tecnología avanzada para seguir el movimiento de los ojos cuando está frente a un anuncio.

El neuromarketing responde con un mayor grado de certeza muchas de las preguntas que siempre nos hicimos, por ejemplo:

  • Qué estímulos debe contener un comercial para lograr un mayor grado de impacto.
  • Cuál debe ser el nivel de repetición en cada medio para que una campaña sea efectiva.
  • Cómo debe investigarse el mercado para conocer “la verdad” sobre lo que sienten y piensan los consumidores.
  • Cuáles son los estímulos sensoriales que debe contener un producto para lograr la satisfacción del cliente.
  • Cuál es la mejor estrategia con respecto al precio.
  • Cómo se puede seducir a los clientes para que permanezcan más tiempo en un punto de venta, aumenten su volumen de compras y regresen.
  • Qué tipo de entrenamiento debe tener una fuerza de ventas para que sea competitiva.

Y todo esto con el objetivo de tener la certeza de que nos va a funcionar y no desperdiciar recurso en grandes campañas de publicidad fallidas.
Con ayuda de las neurociencias, se ha comprobado que la mayor parte de los métodos tradicionales de investigación, como las encuestas, las entrevistas en profundidad y los focusgroups sólo proporcionan información superficial sobre las causas que verdaderamente subyacen en la conducta de compra y consumo. Esto se debe a que tanto las respuestas a un cuestionario como las conversaciones guiadas durante la investigación motivacional obtienen información basada únicamente en la reflexión consciente cuando en realidad la mayor parte de las decisiones que tomamos tienen su origen en motivos no conscientes o mejor dicho en las emociones. Las personas por lo general no sabemos lo que queremos, muchas veces decimos que es lo que quisiéramos de un producto y cuando tenemos el producto que reúne todas las características que dijimos que queríamos, no lo compramos.

Algunas investigaciones han desvelado que aproximadamente el 80% de las compras que se realizan son irreflexivas, puramente emocionales; primero tomamos la decisión emocional y luego tratamos de racionalizarla para justificarla, por este motivo pensamos que la decisión es lógica. A la hora de comprar, activamos el piloto automático, aunque la mayoría de la gente no lo quiera reconocer, y es el piloto automático lo que tiene que estimular la publicidad. Para que una campaña sea efectiva, y siempre que el producto que se anuncia lo admita, es aconsejable dirigir los mensajes directamente hacia los sistemas de recompensa del cerebro, focalizando en beneficios relacionados con el placer y las emociones. Los mensajes publicitarios que provocan estímulos racionales apuntan a comunicar los beneficios del producto o servicio en el plano funcional. Sin embargo, las marcas mejor posicionadas son aquellas que han conseguido llegar al corazón del cliente, utilizando estímulos emocionales.

lunes, 10 de febrero de 2014

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIO DECRETO 19-2013



DECRETO No. 19-2013, REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO No. 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

El objetivo de este artículo es mostrar de forma simplificada las reformas tributarias que se realizaron al ISR, según el decreto 19-2013, cuyas reformas deben ser aplicadas para el período del 1 de enero del 2014 en adelante. Recomiendo leer todo el decreto para profundizar en el tema.

Se reformaron los siguientes artículos del ISR:

Articulo 3 Rentas de Capital y Ganancias de Capital: hace mayor referencia en que son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, anteriormente no lo especificaba.

Artículo 5  Presunción de onerosidad: En este artículo únicamente se añade a los contratos de préstamo, las cuales se presumen onerosos, salvo prueba en contrario. Dichas transacciones deberán estar soportadas con la documentación legal correspondiente.

Artículo 15 Exclusión de rentas de capital de la base imponible: No se deben clasificar como ganancia de capital las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles y muebles, así como el gasto derivado por el mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, clínicas, hospitales, servicios de asistencia médica, medicinas y servicios educativos, en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares que no sean socios de la persona jurídica, sujeto del impuesto, ni parientes del contribuyente o de Guatemala, cuyo giro habitual sea dicha actividad.

Artículo 17. Rentas presuntas de los profesionales: Antes se presumía por derecho que un profesional universitario que no esté inscrito como contribuyente, o esté inscrito y no haya presentado sus declaraciones de renta, que obtenía una renta de Q.30,000.00, con la reforma, se presume salvo prueba en contrario.

Artículo 20. Renta Bruta: Anteriormente constituían renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarias exclusivamente en la compraventa de la moneda extranjera. Ahora se tomarán también como renta bruta  las originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera que se registren por simples partidas de contabilidad.

Artículo 21. Costos y gastos deducibles: Se reforma el numeral 9: También será deducible la depreciación sobre los activos que hayan sido construidos o adquiridos para la prestación de servicios en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares, que no sean socios de la persona jurídica, ni parientes dentro de los grados de ley.
Se reforma numeral 20: Respecto a las cuentas incobrables, se  agrega que para los créditos o cuentas por cobrar que tengan garantía hipotecaria o prendaria, únicamente se considerarán como gastos deducibles los valores residuales pendientes de cobro, luego de la liquidación de la garantía. Se reforma numeral 28: Anteriormente era deducible las pérdidas cambiarias, únicamente por compraventa de moneda extranjera, ahora también serán deducibles las pérdidas cambiarias que resulten de revaluaciones, reexpresiones o remediciones de cuentas por pagar o cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera, originadas de operaciones destinadas a la generación de rentas gravadas, siempre y cuando no haya utilizado la deducción en la compraventa de moneda extranjera y se documente el origen de la misma, utilizando en la remedición el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco de Guatemala; debiendo el contribuyente registrar mensualmente en la contabilidad una cuenta de pérdida cambiaría y una cuenta de producto o ganancia cambiaria, para reflejar esta operación contable, estableciendo el efecto neto de estas operaciones al final de cada mes y al final del periodo de liquidación definitiva anual.

Artículo 23. Costos y gastos no deducibles: Literal o): No serán deducibles las pérdidas cambiarias que resulten de revaluaciones, reexpresiones o remediciones de cuentas por pagar o cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera, que no cumplan con lo establecido en el numeral 28, del artículo 21 de esta ley.
Literal r): Serán deducibles a los contribuyentes que realicen mejoras permanentes o edificaciones a bienes inmuebles que no son de su propiedad, ni a los propietarios de bienes inmueble que realicen mejoras que no constituyan edificaciones, siempre que dichas mejoras no requieran, conforme a las regulaciones vigentes, de licencia municipal de construcción y se compruebe documental y contablemente en forma efectiva la inversión realizada.

Artículo 34. Actividades de construcción y similares: (lo subrayado son los cambios efectuados) 1. Asignar como renta bruta del período, el valor total de la venta documentada a través de contratos de promesa de compraventa o escrituras de compraventa en el caso de bienes inmuebles, o la factura en el caso de obra civil o construcciones. A dicha renta bruta debe deducírsele el monto de los costos, y gastos incurridos efectivamente en el período, determinados de la siguiente forma:
a)    Los costos se determinan de la forma siguiente durante la fase de desarrollo, cuando los trabajos sean sobre inmuebles propios:
i. Costo de adquisición del inmueble, incluyendo el monto de la revaluación cuando se haya pagado el impuesto correspondiente.
ii. El valor total de los costos y gastos para la construcción según la programación de obra, este valor se incorpora al costo de adquisición del inmueble.
iii. El valor total del inmueble integrado conforme al numeral anterior se divide el número de metros cuadrados de la construcción o unidades.
iv. El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro cuadrado vendido por unidad.

b) Los costos se determinan de la forma siguiente durante la fase de desarrollo cuando los trabajos son sobre inmuebles propiedad de terceros:
i. El valor total de los costos y gastos estimados para la construcción.
ii. El valor total conforme al numeral anterior se divide por el número de metros cuadrados de la construcción o unidades.
iii. El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro cuadrado vendido o por unidad.

2. Asignar como renta bruta el total de lo percibido en el período (efectivamente cobrado). A dicha renta debe deducirse el costo como se determina en los incisos a y b del numeral 1; según el caso, aplicando la parte proporcional al porcentaje de renta bruta correspondiente a lo percibido, y los gastos incurridos efectivamente.
En cualquier método elegido, al terminar la construcción de la obra, el contribuyente debe efectuar el ajuste pertinente, en cuanto al verdadero resultado de las ventas y del costo final de la construcción y por ello, conservará la documentación de soporte, a partir de este período, durante el plazo de prescripción. Para los casos en que el constructor sea el propietario del inmueble, la renta imponible de los períodos de liquidación posteriores al de la finalización de la construcción se determina de la forma siguiente:
a) Se suma el total de costos y gastos incurridos en la construcción.
b) Dicho total se incorpora al valor del inmueble, incluyendo el de la revaluación cuando se haya pagado el impuesto respectivo.
c) El valor total del inmueble integrado conforme al manual anterior, se divide por el número de metros cuadrados de la construcción.
d) El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro cuadrado vendido.

Si se trata de obras que se realicen en dos (2) períodos de liquidación, pero su duración total no excede de doce (12) meses, el resultado puede declararse en el período de liquidación en que se termina la obra.
El método elegido debe ser aplicado a todas las obras y trabajos que el contribuyente realice, incluso la construcción de obras civiles y obras públicas en general y sólo puede ser cambiado con autorización precia de la Administración Tributaria y rige para el período de liquidación inmediato siguiente a aquel en que se autorice el cambio.
En cualquier método elegido por el contribuyente, adicionalmente a la documentación de respaldo establecida en el artículo 40, deberá enviar conforme los medios que establezca la Administración Tributaria, juntamente con la declaración anual, la programación de obra al iniciar un proyecto. En el período de liquidación final de dicho proyecto, deberá enviar conforme los medios que establezca la Administración Tributaria, juntamente con la declaración anual correspondiente, la integración final de los costos y gastos del proyecto.

Artículo 35. Lotificaciones: Los ingresos provenientes de las lotificaciones deben ser declarados por el sistema de lo percibido. (Lo subrayado son las modificaciones efectuadas)
Los costos se determinan de la forma siguiente durante la fase de desarrollo:
1. Se suma el total de costos y gastos en la lotificación o urbanización conforme a la programación del proyecto.
2. Dicho total se incorpora al valor de adquisición del inmueble, incluyendo el de la revaluación cuando se haya pagado el impuesto respectivo.
3. El valor total del inmueble integrado conforme al numeral anterior, se divide por el número de metros cuadrados de área vendible total del terreno.
4. El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro cuadrado vendido.

La utilidad de los periodos de liquidación posteriores al de la finalización de la urbanización o lotificación, se determina por la diferencia entre el valor de la venta del terreno y su costo final, el que se establece de la siguiente forma:
a) Se suma el total de costos y gastos incurridos en la lotificación o urbanización.
b) Dicho total se incorpora al valor de adquisición del inmueble incluyendo el de la revaluación cuando se haya pagado el impuesto respectivo.
c) El valor total del inmueble integrado conforme al numeral anterior, se divide por el número de metros cuadrados de área vendible total del terreno.
d) El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro cuadrado vendido.

Al terminar la urbanización o lotificación, el contribuyente debe efectuar el ajuste pertinente, en cuanto al  verdadero resultado de las ventas y del costo final de la urbanización o lotificación y por ello, conservará la documentación de soporte, a partir de este período, durante el plazo de prescripción.
El valor de las áreas cedidas a título gratuito, destinadas a calles, parques, áreas escolares, áreas deportivas, áreas verdes, centros de recreo y reservas forestales, se considera incorporado al costo del área vendible y en consecuencia, su deducción no procede efectuarla separadamente por tal concepto, aunque dichas áreas hayan sido traspasadas a la municipalidad correspondiente o a otra entidad estatal.
En cualquier método elegido por el contribuyente, adicionalmente a la documentación de respaldo establecida en el artículo 40, deberá enviar conforme los medios que establezca la Administración Tributaria, juntamente con la declaración anual, la programación de obra al iniciar un proyecto. En el período de liquidación final de dicho proyecto, deberá enviar conforme los medios que establezca la Administración Tributaria, juntamente con la declaración anual correspondiente, la integración final de los costos y gastos del proyecto.
Además se adiciona el artículo 35 “A”. “Tratamiento especial para áreas y servicios comunes en proyectos inmobiliarios: Los desarrolladores de proyectos inmobiliarios de múltiples unidades que se constituyan conforme los regímenes de copropiedad, condominios u otras formas similares, podrán constituir entidades civiles o mercantiles, accionadas o no, que presten servicios a los propietarios, tales como mantenimiento, agua o conservación de áreas comunes, entre otros. El monto de la suscripción, asignación o traslado de las acciones o participaciones de dichas entidades, a los adquirientes finales de los inmuebles del proyecto inmobiliario, sean realizadas por el desarrollador o un tercero, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso total del proyecto inmobiliario, el cual se establecerá en la fase de inicio del proyecto inmobiliario por el desarrollador con la programación de obra al iniciar el proyecto inmobiliario, en la que incluya la proyección inicial de ingresos, la cual debe enviar o presentar juntamente con la declaración jurada anual que corresponda.
La determinación definitiva de dicho porcentaje se realizará en la fase de liquidación del proyecto, debiendo el desarrollador efectuar el ajuste pertinente, en cuanto al monto total del ingreso, derivado de las ventas totales de los inmuebles del proyecto y del monto total que representan las acciones o participaciones trasladadas a los adquirientes finales en dichas ventas.
Cuando en la liquidación final se determine que los ingresos por la asignación o traslado de acciones o participaciones a los adquirientes finales del proyecto, superan el porcentaje relacionado, tal excedente será considerado y declarado como ingreso gravado por el desarrollador del proyecto inmobiliario, en el período de liquidación definitiva anual que corresponda.
En los casos previstos en este artículo, el monto de las deducciones de costos y gastos no podrá exceder del valor que resulte de aplicar al total de los mismos, el porcentaje que representen los ingresos por las ventas de unidades, dentro del total de ingresos y gastos que debe presentar adjunto a la declaración jurada anual del impuesto, en cada período impositivo anual, por los medios que la Administración Tributaria le ponga a disposición. En ese sentido, los ingresos totales del proyecto están constituidos por la sumatoria de los ingresos por las ventas de los inmuebles del mismo y el monto que representan las acciones o participaciones trasladadas a los adquirientes finales de dichos inmuebles.
La transferencia de dichas acciones a los adquirientes finales de las unidades del proyecto inmobiliario, en ningún caso estará sujeta al impuesto sobre la renta por ganancias de capital ni al impuesto sobre la renta de actividades lucrativas, establecidos en este libro, según corresponda. Sin embargo, el excedente que resulte de restar el monto total que representan las acciones o participaciones asignadas o trasladadas a los adquiriente finales de las unidades del proyecto inmobiliario, al monto que represente al 30% de los ingresos totales del proyecto, conforme lo establecido en este artículo, deberá ser declarado por el desarrollador del proyecto como renta afecta del período anual en que se realice la liquidación final del proyecto.”

Artículo 38. Pagos trimestrales: Anteriormente una vez seleccionado el método de cálculo del impuesto (cierres contables o base del 8%) no se podía variar sin la autorización de la SAT. Ahora el cambio de opción deberá avisarse (no pedir autorización) a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al período anual inmediato siguiente.
También se reformó el plazo de presentación de la declaración jurada lo enterará dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda (ya no es en los primeros 10 días). También se añadió que los contribuyentes sujetos a pagos trimestrales que utilicen la opción de cierres contables parciales, deberán conservar los estados financieros correspondientes a cada trimestre para efectos de su fiscalización de cada trimestre por separado para efectos de  fiscalización.

Artículo 46. Forma de pago: (régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas). Con la reforma se puede solicitar pago directo a cajas fiscales y que no le efectúen retenciones, el cual queda así: “Los contribuyentes inscritos a este régimen, que deseen efectuar todos los pagos directamente a la Administración Tributaria, deberán solicitar ante la Superintendencia de Administración Tributaria la autorización respectiva, la que deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. La Superintendencia de Administración tributaria podrá autorizar aquellos casos de contribuyentes que a la fecha de su solicitud se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, no tengan proceso económico coactivo iniciado por la Administración Tributaria y que cumplan con los criterios que establezca el Directorio de la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que sean autorizados por la Administración tributaria a efectuar los pagos directamente, deberán indicar en la factura que pagan directamente el impuesto a la Administración tributaria, identificando la autorización respectiva; en tal caso no procederá efectuar la retención.”

Artículo 48. Obligación de retener: Se reforma la forma de la retención del impuesto, cuando opten por la retención, el cual queda así: “Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el monto que corresponda de acuerdo al monto facturado excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de la forma siguiente: El cinco por ciento (5%) sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y el siete por ciento (7%) sobre el monto que exceda los treinta mil quetzales (Q.30,000.00). El agente de retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente a más tardar dentro de los primeros cinco (05) días del mes inmediato siguiente.
Los agentes de retención cuando les presten servicios o hagan compras de bienes por un valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención. Tampoco deberán efectuar retención a los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria para efectuar los pagos directamente y los que se encuentren bajo el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas.”

Artículo 49. Declaración jurada mensual: “Los contribuyentes inscritos bajo este régimen, harán constar en sus facturas de ventas o de prestación de servicios, si están sujetos a retención o si pagan directamente a la Administración Tributaria; en éste último caso, identificará la autorización respectiva.
En los primeros tres (03) meses de cada año, los contribuyentes inscritos en este régimen deben presentar declaración jurada anual informativa correspondiente a los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.”

Artículo 68. Hecho generador: (Renta del trabajo en relación de dependencia). Se eliminan las propinas como hecho generador.

Artículo 83. Hecho generador: (Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital). Con la reforma queda así: Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en este Título, la generación en Guatemala de rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie, que provengan de elementos patrimoniales (antes decía: que provengan directa o indirectamente), bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente residente o no en el país.

Artículo 84. Campo de aplicación: Se modifican la literal a y b del numeral 2:
“a. Los intereses, en los términos del artículo 4 de este libro, pagados o acreditados y las rentas en dinero o en especie provenientes de créditos de cualquier naturaleza, con o sin cláusula de participación en las utilidades del deudor. No constituyen rentas de capital cuando dentro de su giro habitual, el contribuyente otorgue créditos de cualquier naturaleza, en cuyo caso tributará conforme al régimen para las rentas de las actividades lucrativas en el que se encuentre inscrito.
b. Las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera que sea su denominación o naturaleza de bienes muebles tangibles y de bienes intangibles tales como derechos de llave, regalías, derechos de autor y similares. No constituyen rentas de capital mobiliario las que se obtengan del giro habitual del comercio de los bienes o derechos individualizados en esta literal y las mismas tributarán conforme al régimen para las rentas de las actividades lucrativas en el que se encuentre inscrito.”

Artículo 89. Base imponible para ganancias y pérdidas de capital: Se reforman el numeral 3 y el último párrafo, el cual queda así (Las reformas están subrayadas)
“3. No obstante lo establecido en los numerales anteriores, para los casos de enajenación de acciones o participaciones sociales, su costo es el valor de adquisición que estuviere documentado por parte del vendedor de las acciones o el valor establecido en libros de la sociedad emisora en el momento de la enajenación por parte del contribuyente, valor que debe certificar la entidad emisora.
El valor de enajenación se establece así: El valor de transferencia es el importe real por el que la enajenación se haya efectuado. Por importe real del valor de enajenación se toma el efectivamente pagado menos la deducción por gastos para efectuar la transacción, tales como: comisiones de compra y de venta, gastos notariales, de registro y otros que se restan del valor de la enajenación, deducción que se limita como máximo al equivalente del quince por ciento (15%) del valor de la enajenación. Dicha limitación no aplicará a las persona que lleven contabilidad completa de acuerdo con la ley, siempre que se cuente con la documentación de soporte de los gastos realizados.”

Artículo 94. Obligación de retener: (la reforma está subrayada) “Toda persona que pague rentas de capital, por cualquier medio o forma, cuando proceda, debe retener el Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente Título y enterarlo mediante declaración jurada, a la Administración Tributaria, dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento bancario en dinero. Cuando el pago o acreditamiento lo efectúen personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, las retenciones con carácter de pago definitivo del impuesto se aplicarán en forma global sobre la totalidad de los intereses pagados o acreditados a los ahorrantes o inversionistas.”

Se presenta el artículo 27 del decreto 19-2013 como transitorio, el cual queda así: “Suspensión de la vigencia de las normas especiales de  valoración entre partes relacionadas. La vigencia de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas contenidas en el Capítulo VI, artículo 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, quedan suspendidas de su aplicación y vigencia. Dichas normas volverán a tomar efecto y aplicación el día uno (1) de enero del año dos mil quince (2015). No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del presente decreto, la Administración Tributaria podrá requerir información respecto al contenido del referido Capítulo VI, para formar las bases de datos necesarias.”