lunes, 24 de febrero de 2014

BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO



BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

En Guatemala la mayoría de las empresas son familiares, donde el dueño es la persona que toma las decisiones y dirige el negocio, no necesita más porque él es el único interesado. Al pasar el tiempo el dueño único tiene hijos y nietos, y aquí ya aparecen más interesados en el negocio, por lo que las decisiones no pueden ser tomadas sólo por una persona, por lo que surge la necesidad de establecer un gobierno corporativo. El objetivo del gobierno corporativo es establecer las reglas del juego para evitar problemas en la dirección de una empresa, cuando se involucran los accionistas o en el caso de Guatemala cuando existen varias generaciones por su naturaleza familiar.
Recomiendo tener en cuenta para establecer un gobierno corporativo el Código de Mejores Prácticas Corporativas.

Consejo de Administración: Los miembros no deben estar involucrados en las operaciones diarias de la sociedad, deben aportar una visión externa e independiente.

Funciones:

  • Establecer la visión estratégica de la sociedad.
  • Asegurar que los accionistas y el mercado tengan acceso a la información pública de la sociedad.
  • Establecer mecanismos de control interno.
  • Evaluar el desempeño del Director General.
  • Establecer las reglas para la solución de conflictos entre los socios.
  • Presentar un informe anual a la asamblea de accionistas.
  • Se recomienda que el Consejo deba reunirse cuatro veces al año.
  • Cuando no se traten asuntos de confidencialidad, el consejo debe de tener acceso a la información a discutir por lo menos 5 días antes para tomar las decisiones.
  • El Consejo de Administración debe ser elegido en la Asamblea de accionistas.

Integración:

  • Se recomienda que el Consejo de Administración esté integrado entre 3 y 15 consejeros.
  • Asignación de un secretario del Consejo de administración que asista al presidente.
  • Cada consejero propietario puede tener su suplente.
  • Se recomienda la figura de consejero independiente, el cual no tiene ningún interés en la sociedad, ni vínculo. (puede ser también un accionista que no ejerce influencia significativa, ni poder de mando).
  • Deben tener capacidad profesional.
  • Se debe crear un órgano intermedio que apoye al Consejo de Administración en:

o   Auditoría: Que la auditoría interna y externa se realice con la mayor objetividad e independencia posible, será el vínculo para informar entre  el consejo de administración y los auditores.
o   Información Financiera: Establecer las políticas y criterios contables utilizados para la elaboración de la información financiera. Analizar las políticas de inversión, financiamiento, presupuesto, plan estratégico y evaluación de riesgos.
o   Función de evaluación y compensación: Evalúa y define la compensación al Director General y de los funcionarios de alto nivel.

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